El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1529 del 14 de octubre de 2026, mediante el cual modifica el régimen de concesiones portuarias y establece un mecanismo para reconocer las nuevas inversiones que no puedan recuperarse durante el plazo remanente de los contratos vigentes.
La finalidad es pertinente: evitar que la proximidad del vencimiento de las concesiones desincentive inversiones necesarias para la modernización y competitividad de los puertos.
El decreto permite que, una vez transcurrido al menos el 70 % del plazo concesional, el titular proponga nuevas inversiones cuyo valor residual podrá ser reconocido, previa evaluación y aprobación de la entidad concedente.
¿Cómo se reconocerá ese valor residual?
El decreto contempla dos modalidades:
- Continuidad del concesionario actual. El valor residual podrá reconocerse como parte del nuevo plan de inversiones del mismo concesionario, cuando este continúe como titular mediante una modificación del contrato vigente o una nueva concesión.
- Sustitución del concesionario. Cuando un tercero asuma la titularidad, mediante una propuesta alternativa en un trámite de modificación contractual, una nueva solicitud de concesión o una oferta oficiosa, deberá reconocer y pagar al concesionario anterior el valor residual aprobado, incluso cuando las inversiones no resulten útiles o no sean efectivamente utilizadas en su proyecto portuario.
Cuando la nueva concesión comprenda solo parte de las zonas anteriores, el pago se limitará a las inversiones correspondientes y a la proporción aplicable de las inversiones compartidas. La obligación de pago y su valor o metodología de cálculo deberán informarse previamente en los respectivos procedimientos.
Sin embargo, a mi respetuoso parecer, persisten interrogantes jurídicos y financieros relevantes.
En primer lugar, el decreto remite a una resolución posterior la definición de las metodologías para determinar y reconocer el valor residual, así como los topes máximos y las inversiones admisibles. La certeza sobre la valoración y remuneración de las inversiones sigue siendo, por tanto, una cuestión pendiente.
En segundo lugar, trasladar a un eventual futuro concesionario la obligación de pagar inversiones ejecutadas por el anterior, incluso cuando en su concepto pudieran no necesariamente resultar acordes a su proyecto, plantea inquietudes sobre la estructuración operativa y financiera de las terminales portuarias y las condiciones de competencia de las nuevas concesiones.
Ahora, aunque subsiste la necesidad de examinar la compatibilidad del mecanismo con los límites legales a las modificaciones contractuales y con los principios de planeación, transparencia y selección objetiva, la modificación adoptada es un buen comienzo.
El decreto incorpora salvaguardas importantes, especialmente en materia de aprobación y publicidad de las inversiones y de las obligaciones económicas correspondientes. No obstante, reconocer normativamente un valor residual no equivale necesariamente a garantizar su financiación, recuperación, remuneración razonable y exigibilidad jurídica.
Así, uno de los desafíos consistirá en resolver interrogantes sobre la viabilidad jurídica de promover inversiones oportunas en el marco de las concesiones vigentes y, de no lograrse, evitar trasladar a una siguiente concesión incertidumbres económicas y jurídicas de la anterior.
Finalmente, el Decreto 1529 también introduce modificaciones relevantes sobre el procedimiento de otorgamiento de concesiones portuarias, su ejecución, la reversión y sobre la modificación sustancial de los contratos de concesión, que abordaremos en próximas publicaciones.


