El Decreto 1529 del 14 de octubre de 2026 modifica aspectos relevantes del régimen de concesiones portuarias. Su alcance va más allá del reconocimiento de inversiones no recuperadas al final de los contratos: también cambia la estructuración de nuevas solicitudes, el tratamiento de los predios privados adyacentes, los procedimientos de modificación contractual y la publicidad de las actuaciones.
Para solicitantes, concesionarios e inversionistas, estas reglas exigen revisar desde el comienzo qué inversiones integran el proyecto, qué bienes quedarán sujetos a reversión y bajo qué condiciones podrán intervenir terceros. A continuación, presentamos los principales cambios en tres grupos, con énfasis en sus consecuencias prácticas.
1. Solicitudes y otorgamiento de nuevas concesiones
La conectividad entra de manera expresa en la estructuración
El artículo 5 desarrolla el contenido técnico y financiero de las solicitudes y permite incorporar inversiones necesarias para la conectividad funcional del terminal, incluso fuera de las zonas entregadas en concesión. Pueden comprender accesos terrestres, férreos, marítimos y fluviales, así como Infraestructuras Logísticas Especializadas, siempre que exista justificación en el plan de conectividad.
Su inclusión debe reflejarse en la estructuración económica y financiera y, cuando corresponda, en la determinación del plazo. No supone, por sí sola, que la infraestructura externa quede entregada en concesión. Para las obras sujetas al régimen de beneficio común, el decreto limita el reconocimiento a la parte efectivamente asumida por el concesionario, excluyendo los aportes de otros beneficiarios y los recursos públicos.
Predios privados adyacentes: una elección con efectos patrimoniales
El solicitante puede incorporar, a su exclusiva elección, los predios privados de la Zona Adyacente de Servicios necesaria para el proyecto al plan de inversiones, acompañando el avalúo correspondiente. Su no incorporación no constituye causal de rechazo.
La decisión tiene una consecuencia expresa: los predios incorporados estarán sujetos a reversión al finalizar el plazo inicial de la concesión y, una vez revertidos, adquirirán la condición de bienes fiscales. El Ministerio de Transporte deberá desarrollar, entre otros aspectos, los requisitos de avalúo, los títulos admisibles para acreditar disponibilidad y las metodologías de recuperación de valor, reversión y contraprestación posterior.
A nuestro juicio, esta alternativa requiere una evaluación conjunta del modelo financiero, la titularidad y disponibilidad de los predios, las garantías de financiación y los efectos de su transferencia final al Estado. La incorporación voluntaria debe ser una decisión informada desde la estructuración.
Evaluación, participación y condiciones de otorgamiento
Los artículos 7 y 9 regulan las propuestas alternativas y la evaluación. La garantía que respalda una propuesta alternativa equivale al 3 % del valor de su propio plan de inversiones y debe tener una vigencia de dos años. Se prevé valoración diferencial de compromisos e inversiones sociales y ambientales estratégicas que excedan las obligaciones exigibles y produzcan beneficios verificables.
El informe de evaluación se somete a observaciones durante cinco días hábiles. El solicitante original conserva preferencia en caso de empate y una oportunidad, por una sola vez, para igualar o mejorar una propuesta alternativa superior dentro de quince días hábiles. La metodología y las fórmulas de evaluación serán objeto de reglamentación.
Además, el artículo 12 exige, para el otorgamiento formal, el cumplimiento de las condiciones fijadas, incluida la licencia ambiental y los demás permisos o actos ambientales y sociales exigibles como condición previa. La evaluación concesional no reemplaza las competencias de las autoridades ambientales ni del Ministerio del Interior.
2. Modificaciones de contratos de concesión perfeccionados
Propuestas alternativas frente a modificaciones sustanciales
El artículo 15 establece un procedimiento que permite presentar oposiciones y propuestas alternativas durante los dos meses siguientes a la publicación del aviso de intención de la modificación sustancial. Las alternativas deben cumplir los requisitos aplicables y referirse a las mismas zonas otorgadas en concesión.
El decreto protege los activos privados del titular: las alternativas no pueden versar sobre bienes de su propiedad, salvo los predios privados adyacentes que este haya incorporado voluntariamente al plan de inversiones en los supuestos previstos por la norma. La posibilidad de incorporar tales predios se extiende expresamente a la solicitud de modificación sustancial.
También se contemplan informes de evaluación, observaciones, preferencia del titular en caso de empate y una oportunidad para igualar o mejorar una propuesta alternativa superior. Si se aprueba una alternativa, el contrato vigente continúa hasta el vencimiento de su plazo; el nuevo contrato inicia después de la reversión, la aprobación de las garantías y la suscripción del acta de inicio. La aprobación de una alternativa, por tanto, no equivale a una sustitución inmediata del concesionario.
Modificaciones no sustanciales: trámite simplificado, evaluación necesaria
El parágrafo 3 del artículo modificado dispone que las modificaciones contractuales no sustanciales seguirán ese procedimiento, con excepciones expresas: aviso de intención, audiencia pública, notificación a terceros interesados y presentación de propuestas alternativas.
Estas excepciones no convierten la modificación en una actuación automática ni eliminan su justificación técnica, jurídica, económica y financiera. Tampoco deben extenderse sin fundamento a cambios de solicitudes que todavía se encuentran en etapa precontractual.
3. Publicidad y creación del RUCOP
El artículo 4 crea el Registro Único de Concesiones Portuarias —RUCOP—, administrado por el Ministerio de Transporte. Consolidará información desde las solicitudes hasta el otorgamiento, ejecución, modificación, terminación, reversión y liquidación de las concesiones marítimas y fluviales.
El registro preserva la información clasificada o reservada, incluidos los modelos financieros y la información comercial, industrial o financiera protegida por la Ley 1712 de 2014. Su creación tampoco desplaza automáticamente las obligaciones de publicidad en SECOP: el decreto prevé expresamente la articulación con esa plataforma.
Los artículos 6 y 15 precisan comunicaciones a terceros determinados, entre ellos propietarios colindantes y, bajo las condiciones previstas y una vez opere el RUCOP, titulares de concesiones en la misma zona portuaria. La comunicación corresponde a la entidad concedente; su omisión no se traslada al solicitante como causal de rechazo. La norma contempla su corrección antes de la decisión.
Mientras entra en funcionamiento el registro, las entidades concedentes mantienen la publicación en sus plataformas. La centralización futura exige distinguir entre la creación jurídica del RUCOP, su puesta en operación y la exigibilidad concreta de las actuaciones que dependen de él.
La transición importa tanto como las nuevas reglas
Los artículos 18 y 19 obligan a revisar cada expediente. El Ministerio dispone de seis meses desde la entrada en vigencia para expedir las resoluciones reglamentarias. Las disposiciones que dependan de ellas solo serán exigibles cuando esas resoluciones entren en vigor; las demás se aplicarán conforme a las reglas transitorias.
Para las solicitudes de concesión y de modificación sustancial en curso, el decreto conserva como punto de partida la legislación vigente al iniciar el trámite, pero exige ajustar las etapas pendientes cuando todavía no se haya celebrado la audiencia pública, preservando la validez de las actuaciones anteriores. No basta, entonces, con identificar la fecha de radicación: es necesario establecer la etapa alcanzada y la dependencia de desarrollos reglamentarios.
El Decreto 1529 ofrece herramientas relevantes para estructurar proyectos y hacer visibles sus procedimientos. Su aplicación requerirá decisiones cuidadosas sobre el perímetro de las inversiones, el destino de los activos y las condiciones de competencia. Esa revisión debe hacerse antes de radicar una solicitud o promover una modificación, cuando todavía es posible anticipar sus efectos jurídicos y financieros.
Referencias normativas: Decreto 1529 del 14 de octubre de 2026, artículos 4 a 9, 12, 15, 17, 18 y 19; Ley 1 de 1991. Este artículo complementa nuestro análisis sobre inversiones portuarias en cola.


